Resolución D.JUR-220-05-2024-JM-ABM: Generalidades y Procedimientos
- Camille Hidalgo
- Aug 9, 2024
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En relación al gran volumen de solicitudes de permanencia legal que diariamente recibe la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME), surge la necesidad de proveer soluciones que promuevan la simplicidad, celeridad y eficacia en la tramitación de los procedimientos administrativos en materia migratoria; beneficiando así, los intereses de las personas administradas. Por consiguiente, esta resolución comienza a regir el día 1 de julio de 2024 y su aplicación busca impulsar los mecanismos de regularización migratoria a través de canales tecnológicos o tradicionales como lo son: "TRÁMITE YA", las Unidades de Visas y Refugio, la Gestión de Extranjería y la Dirección Regional Administrativa.
Los alcances de dicha resolución serán para todas las solicitudes tramitadas en la Gestión de Extranjería y las Oficinas de Coordinación Regional, Unidad de Visas y Unidad de Refugio. Como corolario de lo anterior, los aspectos generales de la resolución contemplan la forma en la que se dará la presentación de los documentos, además, que estos cumplan con los requisitos que establece la legislación migratoria costarricense.
Los documentos citados deberán ser presentados a través de las siguientes vías:
1. Plataforma de Servicios de la Gestión de Extranjería.
2. Oficinas Regionales.
3. Consulados de Costa Rica.
4. “TRÁMITE YA”.
5. Otras oficinas que la DGME habilite.
En el caso de las solicitudes de Visas, solo se harán de manera presencial, ya sea por medio de los Consulados de Costa Rica o en las ventanillas de recepción de solicitud de la Unidad de Visas. La solicitudes para laborar en el país, reunificación familiar, refugio por extensión y solicitudes de refugio sólo podrán presentarse en la Plataforma de Servicios de la Unidad de Refugio en alguna de las sedes de la Uruca, Paso Canoas y San Carlos.
Respecto a la firma de los documentos, siempre deberán ser firmados por la persona extranjera propietaria del trámite o por el apoderado debidamente acreditado mediante poder especial. La referida firma, deberá ser estampada frente al funcionario de migración, o en su defecto, deberá venir autenticada por abogado o notario público. En caso de ser documentos que aparezcan con firma digital, se deberá seguir con lo determinado en la circular DG-10-03-2024-AJ.
Cuando la persona extranjera delegue a un tercero la realización del proceso de solicitud de permanencia legal, este último deberá contar con un poder especial que cumpla con las estipulaciones que indica el artículo 68 de la Ley General de Migración y Extranjería (LGME) y el artículo 1256 del Código Civil. El apoderado sólo podrá hacer lo que el poder especial expresamente indique. No se aceptarán para estos efectos, poderes generales o generalísimos. El poder especial deberá conferirse por la persona extranjera encontrándose legalmente en el país, la DGME verificará que dicho requisito se cumpla, inspeccionando los movimientos migratorios de la persona solicitante. Se podrán otorgar poderes especiales fuera del país, en caso de que, sea realizado por un Cónsul de Costa Rica, o bien, que un Notario Público viaje al país de la persona interesada y obtenga su firma.
En caso de presentar documentos que provengan del extranjero, estos deberán venir autenticados y legalizados o apostillados. En el supuesto de venir el documento apostillado, los funcionarios de la DGME podrán comprobar su validez, a través del Programa de Apostillas Electrónicas. Asimismo, cualquier documento que se presente en un idioma distinto al español deberá traducirse oficialmente.
Para obtener la permanencia legal en el país, la persona solicitante deberá cumplir tanto con los requisitos de forma, como los de fondo; según lo estipulado en la ley. No se aceptará el ingreso a personas extranjeras que hayan sido condenadas por delito doloso en los últimos 10 años, siempre y cuando el ilícito sea reconocido por la jurisdicción costarricense. Por esta razón, es imperativo obtener el certificado de antecedentes penales de cualquier persona que busque residir en el país.
Otro documento indefectible, es el certificado de nacimiento. La vigencia de dicho certificado podrá ser de un período superior a los 6 meses después de su emisión, con tal de que, éste se encuentre en perfectas condiciones. Los datos personales en el pasaporte deben coincidir con la información que se aprecia en el certificado de nacimiento. De igual forma, debe presentarse una copia del pasaporte junto con su original ante funcionario de migración, o en caso contrario, presentar copia certificada del mismo; debe encontrarse la información del solicitante, su firma y el sello de visado de ser necesario.
Para probar la solvencia económica, las personas solicitantes deberán mostrar las certificaciones o documentos permitidos por la DGME (certificaciones de contador público, certificación de estados financieros u orden patronal). De ser una persona dependiente económicamente de otra, bastará con presentar una declaración jurada protocolizada, otorgada por quien asumirá la manutención. En caso de presentar una solicitud para una persona menor de edad, solo podrán realizarla sus progenitores, o en su defecto, un tutor debidamente autorizado judicialmente, para esto, deberá presentarse una copia certificada del documento que acredite dicha representación.
Por otro lado, la resolución establece 2 etapas para la presentación de Solicitudes Físicas:
La primer etapa será la presentación de trámites entre el 01 de julio de 2024 y hasta el 30 de junio de 2025 donde la Plataforma de Servicios de la Gestión de Extranjería al recibir la solicitud verificará los requisitos y entregará un comprobante de recibo al solicitante. Posteriormente, se dará una fase de valoración ante el subproceso de Valoración de la Gestión de Extranjería o las oficinas regionales administrativas competentes y se procederá al análisis conforme a las siguientes disposiciones:
Si la petición es completa y correcta, se valorará por el fondo y se autorizará si procede.
Si la solicitud no es aprobada, se emitirá una resolución explicando las razones, con los recursos establecidos en la LGME.
Si la solicitud está incompleta, se otorgará un plazo de 10 días hábiles para presentar los documentos omitidos. No habrá recurso alguno contra esta resolución de prevención.
En caso de omisión de requisitos, se procederá a la denegatoria conforme al artículo 193 de la LGME, sin recurso alguno.
La segunda etapa consistirá en la presentación de trámites a partir del 1 de julio de 2025 en adelante. En la fase de presentación, se verificará inmediatamente el cumplimiento de los requisitos contenidos en la legislación migratoria y se entregará un comprobante, constando el recibido de los requisitos presentados, junto con observaciones generales y específicas. En esta misma fase se prevendrá al interesado, en caso que la solicitud se encuentre incompleta se establecerá un plazo de 10 días hábiles para presentar documentos omitidos; sin recurso alguno. En la fase de valoración, se hará un análisis del fondo de la petición, de encontrarse conforme a derecho, se autorizará la postulación. En caso contrario, se denegará el trámite con una resolución fundada explicando las razones, con los recursos establecidos en la LGME.
En definitiva, mediante la Resolución D.JUR-220-05-2024-JM-ABM se agilizará el proceso de recepción de solicitudes al establecer una fase de valoración preliminar para el cumplimiento de los requisitos de forma, evitando que se sature el canal institucional con solicitudes que debieron ser rechazadas por inadmisibilidad, impertinencia o improcedencia, desde la formalización de la petición.
Para mayor información ver Resolución D. JUR-220-05-2024-JM-ABM.pdf
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