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DECLARACIÓN DEL RTBF: OBLIGACIONES Y CONSECUENCIAS




En este 2024, el gobierno ha dado varias prórrogas para la presentación de la Declaración de Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, pero este mes de octubre, es el definitivo. Nos encontramos a mediados del mes y es importante recordar el realizar dicha declaración. El Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF) es una obligación legal que busca garantizar la transparencia en la estructura de propiedad de las sociedades, asociaciones y otros entes obligados según la ley. El objetivo principal es identificar a las personas físicas que, directa o indirectamente, posean o controlen estas entidades, con el fin de combatir el fraude fiscal y el lavado de dinero


Es obligación de todas las personas jurídicas que se encuentren inscritas en el Registro Nacional con plazo social vigente, los fideicomisos privados nacionales o extranjeros (que realicen actividades en el país), el administrador de recursos de terceros (cuando sea persona jurídica) y por último las organizaciones sin fines de lucro cuya actividad tenga como fin cumplir con los propósitos benéficos, religiosos, culturales, educacionales, sociales, fraternales, incluyendo a las Asociaciones.


En el caso de las personas jurídicas u organizaciones sin fines de lucro, las personas autorizadas para realizar esta declaración serán: su representante legal (deberá contar como mínimo con la representación judicial y extrajudicial) o podrá realizarse por medio de un único apoderado generalísimo por excepción, el cual debe ser una persona física con facultades suficientes para dicho acto. Por otro lado, para los fideicomisos, el fiduciario deberá ir ante notario público para que éste inscriba al fideicomiso en la plataforma RTBF por una única vez, una vez incluida la información del fiduciario, éste podrá indicar a un único apoderado generalísimo por excepción en el mismo acto o podrá realizarlo posteriormente.


Es importante recordar que esta declaración es de carácter obligatorio. Las sociedades y asociaciones que no se encuentren al día con su presentación se exponen a multas. De acuerdo con la normativa, quienes incumplan deberán pagar una multa equivalente al 2% de los ingresos brutos reportados en el impuesto a las utilidades del periodo anterior al de la infracción,con un mínimo de 3 salarios base y un máximo de 100 salarios base. Además, el Registro Nacional no emitirá certificaciones de personería jurídica ni inscribirá documentos de las entidades que no cumplan con esta declaración. También, los notarios públicos deberán incluir este incumplimiento en los documentos que emitan.


Si desea conocer más sobre el RTBF y sus requisitos, puede visitar la página web del Ministerio de Hacienda en la sección “Información Tributaria” y luego acceder a “Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales” o a “Ayuda Audiovisual” para más detalles: www.hacienda.go.cr.


Recuerde que estar al día con el RTBF es crucial para evitar sanciones y asegurar que su entidad pueda operar sin restricciones legales.

 
 
 

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